sábado, 26 de julio de 2008



En el mes de Abril de 2008, se realizo en Buenos Aires el curso O.A.C.I 111 (Incendio y Rescate en Aeronaves) este curso, hace ya dos años que integrantes del S.E.I de Rio Cuarto lo vienen realizando para obtener la certificacion de bombero de aeropuerto, incrementando ademas los conocimientos en esta tarea tan especifica, en esta oportunidad lo realizaron, de izq. a der: Cristian Dario Fassetta, Diego Rodriguez, Alejandro D'agostino y Martin Paladino Alba

viernes, 25 de julio de 2008



Los dias 9, 10 y 11 de agosto se realizara en Capital Federal, el 1º CONGRESO ARGENTINO DEL BOMBERO AEROPORTUARIO esta orientado a bomberos aeronauticos (ARFF por sus siglas en ingles) y a bomberos en general, personal de Defensa Civil, rescatistas etc. se desarrollaran varias areas tematicas referentes a esta actividad, como asi tambien el tratamiento de las normas O.A.C.I y NFPA 1003, su campo de aplicacion y conocimientos generales de estas normas. Por consultas a como asistir al congreso lo pueden hacer a trainner.arff.regional@gmail.com o al los tel 02657-15642314 o 03582-420758

vehiculos del SEI Rio Cuarto


Esta es una de las unidades con que cuenta el Servicio Contra Incendio, se trata de un Ford 7000 con 38oolts de agua, 380 lts de espuma AFFF y 18OKg de polvo seco

gran avion


trabajos en caliente

PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS DE TRABAJO EN CALIENTE.














Elaborado por:
C.P FASSETTA, Cristian Dario
Servicio S.E.I


Revisado por:


Aprobado por:


1. OBJETIVOS.

Controlar el impacto sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente durante la ejecución de trabajos en caliente dentro de las instalaciones del A.M. RIO IV.


2. ALCANCE.

Aplicable a cualquier trabajo de soldadura a efectuarse o cualquier empresa usuaria o contratista, a llevarse a cabo en recintos abiertos y cerrados que presenten riesgos que deban ser evaluados y controlados antes y durante las operaciones que en ellos realicen los trabajadores. La presencia y generación de gases tóxicos, inflamables o explosivos y la deficiencia de oxígeno causan muchas muertes en las actividades productivas, así como incendios que pueden generar enormes daños a nuestra infraestructura.


3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.

Decreto 351/79


4. DEFINICIONES.

· Trabajo en Caliente.- Trabajo en que se generan o se usan herramientas o dispositivos que generen, chispas, llamas abiertas, arcos eléctricos y/o cualquier fuente de ignición, que bajo determinadas condiciones pueden constituir un riesgo potencial de incendio para las instalaciones u objetos adyacentes.

· Área de Control.- Es un área donde existe el riesgo de atmósferas peligrosas o con presencia de hidrocarburos inflamables o combustibles en estado sólido, líquido y gaseoso, bajo condiciones normales o como consecuencia de fugas o accidentes.

· Área Segura.- Es el área donde no existe el riesgo de presencia de atmósferas peligrosas, ni existe hidrocarburos inflamables o combustibles.

· Incendio.- Fuego que se encuentra fuera de control y requiere medios no convencionales para ser combatido.

· Personal Calificado.- Es aquel que posee conocimientos y entendimiento sobre los procesos industriales que involucran el uso de soldaduras o herramientas de corte que generen escoria o residuos incandescentes.





5. RESPONSABILIDADES.


· El S.E.I es el responsable por la implementación, puesta en vigencia y aseguramiento de aplicación de este procedimiento.
· EMPRESAS/CONTRATISTAS, son responsables por el estricto cumplimiento de este procedimiento.
· Todo el personal a cualquier nivel, el cual deba tener una autorización antes de realizar cualquier trabajo en caliente.
· Cada área involucrada en la emisión de este permiso de trabajo serán responsables de designar a las personas encargadas de emitir las visaciones para los permisos de trabajo, debiendo recibir para ello una charla de inducción y capacitación.
· El personal del SEI serán los encargados de supervisar en el lugar el cumplimiento del presente procedimiento, a través de una estrecha coordinación entre sus elementos.
· De encontrarse alguna irregularidad, el personal del SEI estará facultado para detener el trabajo o cancelarlo si es que estuviese fuera de los márgenes establecidos en el presente procedimiento.


6. PERMISOS DE TRABAJO EN CALIENTE.

Se denomina Trabajo en Caliente a aquellos en los cuales se puede producir una fuente de ignición capaz de iniciar la combustión de materiales inflamables o combustibles, que existen o que pueden existir en el área o en su entorno.


7. REQUISITOS.

Los Permisos de Trabajo en Caliente se requieren cuando existe la posibilidad de incendio en instalaciones con material inflamable, en operaciones que implican:

· Soldadura o corte autógeno o eléctrico.
· Uso de sopletes o llamas abiertas.
· Uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.
· Limpieza con chorros de arena, picado de metales, demolición de concreto o de piedras.
· Uso de herramientas neumáticas.
· Uso de herramientas eléctricas no calificadas a prueba de explosión.
· Uso de equipos con motores a combustión interna.
· Estufas y calentadores.
· Todo trabajo que a criterio del S.E.I sea considerado como fuente de energía calorífica.




7.1. Permiso de trabajo en áreas seguras.

Los trabajos en caliente realizados dentro de los talleres del
A.M. RIO IV no requieren de “Permiso de Trabajo en Caliente”.

7.2. Consideraciones antes de la ejecución de trabajos en caliente.

Los peligros que exigen adoptar este procedimiento son:

· Incendios en la infraestructura física del aeropuerto.
· Incendios en aeronaves en mantenimiento.
· Incendios forestales.
· Fuegos ocultos.
· Daño a la salud por exposición a humos metálicos.
· Riesgo de explosión en atmósferas peligrosas.
· Generación de residuos sólidos peligrosos.
· Contaminación del aire, suelos y agua.

7.2.1 Capacitación.

Antes de que al personal se le asigne dentro de nuestras instalaciones, tareas relacionadas con la identificación de peligros, ejecución, supervisión o monitoreo de aspectos relacionados con trabajos en caliente, debe capacitarse a dicha persona con el propósito que tenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar dichas tareas o trabajo de manera segura.

Dicha capacitación se realizará a modo de “charla de 5 minutos”, y estará a cargo del personal del S.E.I, por considerarse instrucciones específicas de prevención de incendios.

7.2.2. Equipo de Protección Personal.

El equipo de protección personal requerido por las personas que ejecuten el trabajo en caliente son los siguientes:

· Delantal de cuero para soldador.
· Guantes de cuero de caña larga.
· Careta para soldador.
· Respirador con filtro para humos metálicos (para ser usado en espacios cerrados que no sean confinados).







7.3. Consideraciones durante la ejecución del Trabajo en Caliente.

a. Los responsables de la ejecución del trabajo se encargarán de adoptar todas las medidas destinadas a prevenir eventos no deseados en las instalaciones, siguiendo las recomendaciones efectuadas por el personal de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), para lo cual desplegará sus propios medios y recursos, en materia de equipos contra incendio y medios de protección personal y general.

b. Se pondrá especial atención a aquellos trabajos en caliente cerca de ranuras, juntas de construcción o dilatación estructurales, ventanas, tragaluces o claraboyas, para evitar que partículas incandescentes puedan generar un fuego oculto y posterior incendio. Dichas aberturas deberán ser protegidas y cubiertas.

c. En áreas de circulación general que no puedan ser desviadas, se contemplará la disposición de una persona que haga las veces de vigía o señalero, para impedir daños a la salud o integridad física de terceros.

d. También en caso que los destellos de soldadura eléctrica afecten la visión de las personas no involucradas en el trabajo se deberá adoptar biombos para restringir la iluminación de la soldadura.

e. Para todos los casos de soldadura se tomará como regla, la exclusión en un radio de 15 metros de cualquier elemento combustible o inflamable. De no ser posible la remoción de los combustibles, en función al peso, tamaño o ubicación, se procederá a cubrirlos apropiadamente evitando materiales plásticos o textiles de baja densidad.

f. Se tendrá previstos los medios de comunicación necesarios para comunicar de una emergencia de incendio al SEI.

g. Independientemente de la adopción de los procedimientos descritos en el presente documento, el personal SEI, de acuerdo a sus inspecciones de rutina o inopinadas inspeccionarán la ejecución de los trabajos en el lugar, pudiendo hacer las observaciones que correspondan o incluso paralizar el trabajo, de detectarse una desviación en el permiso de trabajo en caliente otorgado.







7.4. Consideraciones para terminar los Trabajos en Caliente.

a. Antes de dar por concluido el trabajo, el personal involucrado tendrá especial cuidado de chequear que no exista posibilidad de fuegos ocultos, eliminando cualquier riesgo que pueda generar un incendio posterior al retiro del personal encargado del trabajo.
b. Todos los residuos generados en un trabajo de soldadura son considerados residuos peligrosos y serán dispuestos de forma que no afecten el medio ambiente, ya que existe un ecosistema muy susceptible en nuestro entorno, como por ejemplo los residuos de electrodos para soldadura eléctrica que pueden ser arrastrados por aguas de la lluvia y contaminar el agua. Estos residuos se dispondrán en recipientes de plástico cerrados y se desecharán en lugares determinados para tal fin.
c. Se contemplarán aspectos de orden y limpieza, con especial atención en zonas de circulación de aeronaves para evitar daños por objetos extraños en los motores o estructura.


8. PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL PERMISO.

Los trabajos en caliente a realizarse por personal del A.M RIO IV y personal de empresas contratistas están comprendidas en el presente procedimiento, el mismo que se iniciará con el llenado del formato, el cual estará disponible en la Jefatura del S.E.I.

El proceso se realizará de la siguiente forma:

a. Iniciará con el llenado del formato (anexo1) por parte del usuario, quien
Se acercará al S.E.I para que se realice una inspección previa en el lugar, constatando los riesgos y peligros que puedan significar una amenaza para la seguridad del personal, usuarios, equipos e instalaciones.

b. Verificación de equipos de protección personal, equipos de seguridad
contra incendio y general, así como los nombres de las personas que
realizarán el trabajo.

Acto seguido y con el nombre y firma del personal del SEI que realizó la inspección, el solicitante informara quien va a realizar, dónde y en qué condiciones







.

Se registrará el permiso con un simple número correlativo que será escrito en el permiso, procediendo luego al archivo de una copia, la cual servirá como historial y de que el jefe de dicha dependencia tiene pleno conocimiento de los trabajos que se realizan.



ADVERTENCIA:
Ningún trabajo debe iniciarse si previamente no se ha emitido el Permiso de trabajo y se han adoptado todas las medidas de seguridad.



9. SUSPENSION DEL PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE.


El Jefe del S.E.I y/o el personal del SEI designado, al momento de efectuar alguna inspección, podrá suspender el trabajo y/o el permiso por:

· No cumplir con las disposiciones de seguridad.
· No usar equipos o elementos de seguridad exigidos.
· Falta de orden y limpieza en la zona de trabajo.
· Dar uso distinto a las herramientas y/o equipos, incluyendo los de seguridad, para trabajos distintos a los que fueron aprobados.
· Evidente fatiga del personal.
· Presencia de gases en el área.
· Si las condiciones de trabajo o en el trabajo ponen en riesgo al personal o instalaciones.
· En caso de emergencia, el trabajo se suspenderá de inmediato poniendo en resguardo el personal, equipos e instalaciones.



10. DISTRIBUCION DE LOS FORMATOS DE TRABAJOS EN CALIENTE.

Los formatos de permisos en trabajo en caliente se distribuirán de la siguiente forma:

· Una copia (01) S.E. I.
· Una copia (01). Para el personal que realice la tarea
· Una copia (01) para ser exhibida en el lugar del trabajo.







11. TRABAJOS EN CALIENTE EN AERONAVES.

El SEI, en este caso únicamente verificará las condiciones de seguridad externas con respecto a la protección de las aeronaves en plataforma. El S.E.I dispondrá de su personal y equipamiento del modo que lo crea conveniente acorde a las protecciones que se deban brindar.




































ANEXO 1

FORMATO PARA PERMISOS DE TRABAJO EN CALIENTE.



SERVICIO S.E.I
PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE
LUGAR DEL TRABAJO:
TIPO DE TRABAJO:
SOLICITADO POR:
FECHA:
HORA INICIO:
HORA FINALIZACION
NOMBRE DEL PERSONAL ASIGNADO Y FUNCIONES
1: Función:
2: Función:
3: Función:
4: Función:
AUTORIZADO: SI NO

NOMBRE Y APELLIDO: FIRMA:
OBSERVACIONES/RECOMENDACIONES:










7: Función:
6: Función:
5: Función:















Nº DE PERMISO: